Checklist del artículo 50 del AI Act para pymes: el expediente, sistema por sistema

Checklist del artículo 50 del AI Act para pymes: qué sistemas entran, si eres proveedor o responsable del despliegue y qué evidencia pide un auditor.

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act. En una pyme, la pregunta útil no es qué dice el artículo, sino cuatro cosas por cada sistema: si entra, qué papel tienes en él (proveedor o responsable del despliegue), qué obligación se le activa y qué evidencia enseñas si te la piden. Este checklist va en ese orden.

El calendario completo, con lo que aplazó el Ómnibus y lo que no, está en la guía del AI Act del 2 de agosto. Si aún no sabes si te aplica, empieza por el triaje del AI Act, que es gratuito.

El Reglamento impone las obligaciones, pero no trae plantilla. Las cuatro preguntas que hago al auditar (si entra, qué papel, qué obligación y qué evidencia) son un método de trabajo, no un requisito del artículo 50. Sirven para que cada decisión deje rastro.

Antes de empezar: cuatro preguntas

PreguntaPor qué importaDónde está
¿Qué sistemas hablan con personas o generan contenido?Marcan el alcance del artículo 50Art. 50 del Reglamento (UE) 2024/1689
¿Eres proveedor o responsable del despliegue en cada uno?Las obligaciones de uno y otro no son intercambiablesArt. 50.1 a 50.4 y definiciones del art. 3
¿La información llega clara y se distingue, como muy tarde en la primera interacción o exposición?Es la regla común a todo el artículoArt. 50.5
¿Tienes sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026?Solo su marcado (50.2) tiene de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026Art. 111.4, añadido por el Reglamento (UE) 2026/1744

Lo que el Ómnibus no aplazó. El Reglamento (UE) 2026/1744 retrasó las obligaciones de alto riesgo, no el artículo 50. El aviso de que se está hablando con una IA, la información sobre el reconocimiento de emociones y la categorización biométrica, y la divulgación de ultrafalsificaciones y de ciertos textos se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Del artículo 50, el Ómnibus solo cambió el apartado 7, el de los códigos de buenas prácticas.

El checklist, obligación por obligación

Haz una pasada por sistema y quédate solo con lo que le aplique. Junto a cada comprobación, apunta la evidencia y el nombre de quien responde: una persona, no «Informática» ni «Legal».

Art. 50.1 · Sistemas que hablan con personas (proveedor)

#ComprobaciónEvidencia mínima
1.1El sistema está pensado para interactuar directamente con personasFicha del sistema con su finalidad prevista
1.2Hay un aviso claro de que la persona está hablando con una IACaptura fechada del aviso en cada canal: web, voz, WhatsApp
1.3El aviso aparece como muy tarde en la primera interacciónRecorrido del usuario documentado
1.4Si te acoges a que «resulta evidente» para una persona razonablemente informada, la excepción está razonada por escritoNota breve de la excepción, con su revisión
1.5El aviso cumple los requisitos de accesibilidad aplicablesCriterio o prueba de accesibilidad

Art. 50.2 · Marcado del contenido sintético (proveedor)

#ComprobaciónEvidencia mínima
2.1El sistema genera audio, imagen, vídeo o texto sintéticoInventario de lo que produce
2.2Lo que genera va marcado en un formato legible por máquina y detectable como generado o manipuladoConfiguración y una muestra de salida marcada
2.3El marcado sigue ahí en lo que recibe el usuario, no solo en pruebasPrueba sobre una salida real, en producción
2.4Si el sistema se introdujo en el mercado antes del 2-ago-2026, el marcado está planificado antes del 2-dic-2026Fecha de introducción en el mercado y plan con fecha
2.5Si se comercializa desde el 2-ago-2026, marca desde el primer díaRegistro de la puesta en el mercado

El 50.2 no se aplica cuando el sistema solo hace de ayuda para una edición estándar o no altera de forma sustancial lo que le das. Si te acoges a eso, déjalo por escrito.

Art. 50.3 · Reconocimiento de emociones y categorización biométrica (responsable del despliegue)

#ComprobaciónEvidencia mínima
3.1Usas un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométricaDescripción del uso y su finalidad
3.2Informas a las personas expuestas de que el sistema funcionaAviso y canal por el que llega
3.3El tratamiento de datos personales cumple el RGPDRegistro de actividades y, si procede, evaluación de impacto

Art. 50.4 · Ultrafalsificaciones y textos de interés público (responsable del despliegue)

#ComprobaciónEvidencia mínima
4.1Publicas imagen, audio o vídeo generado o manipulado que se parece a personas, lugares o hechos reales y puede pasar por auténticoCatálogo de piezas y canales
4.2Dices de forma clara que ese contenido está generado o manipulado por IAEjemplos publicados y criterio de etiquetado
4.3Si publicas texto generado por IA para informar sobre asuntos de interés público, lo divulgas, salvo que pase por revisión humana o control editorial y alguien asuma la responsabilidad editorialCriterio escrito y registro de cómo se aplica
4.4En una obra artística, creativa, satírica o de ficción, la divulgación se adapta para no estropear la obra, pero no desapareceJustificación por pieza o por tipo de pieza

Art. 50.5 · Cómo y cuándo se informa (vale para todo lo anterior)

#ComprobaciónEvidencia mínima
5.1La información es clara y se distingueCapturas, guion de voz o plantilla
5.2Llega como muy tarde en la primera interacción o exposiciónMapa del recorrido del usuario
5.3Cumple los requisitos de accesibilidad aplicablesCriterio documentado

El censo del artículo 50, en una mañana

Para empezar no te hace falta el inventario completo de la IA de la empresa. Te basta el censo del artículo 50: los sistemas que hablan con personas o generan contenido. Repasa al menos estos:

  • El chatbot de la web o de WhatsApp.
  • El asistente interno que usa la plantilla.
  • Los generadores de imágenes, vídeo o voz.
  • Las herramientas que redactan textos que luego publicas.
  • Cualquier sistema de reconocimiento de emociones o biométrico.

De cada uno, anota si entra y por qué, tu papel, la obligación que le toca (50.1, 50.2, 50.3 o 50.4), quién responde y la fecha de la última revisión.

El papel, por escrito. Una misma empresa puede ser proveedora de un sistema y responsable del despliegue de otro. Usar un modelo de terceros tal cual no te convierte por sí solo en proveedor; ponerlo en el mercado con tu nombre o tu marca sí puede hacerlo. Si el papel no está escrito, el expediente se cae a la primera pregunta incómoda.

Si prefieres llevar el censo en una herramienta y no en una hoja de cálculo, Salvik tiene un inventario de sistemas de IA que entra en su prueba de 7 días.

Lo que pediría yo como auditor

Al revisar la transparencia no basta con preguntar si hay aviso. Lo que hay que poder seguir es la decisión: quién la tomó, sobre qué sistema y cuándo.

Lo que se suele enseñarLo que pediría
Una captura del aviso en producciónQuién decidió el texto, dónde y cuándo, y cuál es la versión vigente
«El proveedor ya lo marca»El contrato o una prueba de que tu salida llega marcada; y si el proveedor eres tú, tu plan
Una política de IA genéricaLa política aplicada a canales concretos: web, redes sociales, comercial
«Es obvio que es un bot»Una nota de excepción acotada al 50.1, que no sirve para el 50.2
Una hoja de cálculo sin fechasEl censo con el nombre de quien responde y la fecha de la última revisión
Un expediente cerrado en agostoSi hay sistemas con plazo del 50.2, su fecha de introducción en el mercado y el cierre antes del 2 de diciembre

Tres fallos que conviene evitar: confundir el aplazamiento del alto riesgo con el del artículo 50, anotar «aplazado» donde solo hay plazo para el marcado y dejar avisos que nadie sabe quién decidió.

Las guías oficiales. La Comisión adoptó el 20 de julio de 2026 sus directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50, y el 10 de junio había publicado el código de buenas prácticas sobre el marcado y el etiquetado del contenido generado por IA, que es voluntario. Ninguno de los dos es vinculante ni sustituye al Reglamento, pero es previsible que las autoridades se guíen por ellos, y el código te dice cómo marcar.

Orden de trabajo para una semana

  • Día 1, triaje. Con el triaje del AI Act, averigua qué te puede tocar.
  • Día 2, censo. La lista de la sección anterior, con nombres y fechas.
  • Días 3 y 4, una obligación por sistema. Repasa solo las tablas del checklist que le apliquen y guarda la evidencia con fecha.
  • Día 5, acta de una página. La dirección firma qué está hecho, qué falta y quién responde de cada cosa.

Si lo quieres hacer con plantillas y no desde cero, el Kit del artículo 50 trae siete plantillas editables, el libro maestro en Excel con el censo de sistemas y un expediente de ejemplo completo: 79,99 € + IVA, pago único, licencia por sociedad y doce meses de actualizaciones. Te ayuda a decidir qué te aplica y a dejar rastro; no implementa el marcado técnico, no es asesoramiento jurídico y no garantiza la conformidad.

La ISO 42001 no es obligatoria, pero ayuda a que dure

El artículo 50 se puede cumplir a mano. El problema llega al año siguiente: cambia el chatbot, entra un proveedor nuevo y quien decidió el aviso ya no está. Un sistema de gestión de IA como la ISO/IEC 42001 no es obligatorio para cumplir el artículo 50, pero es la forma de que el cumplimiento sobreviva a esos cambios. Si ya tienes la ISO 27001, buena parte del trabajo (riesgos, proveedores, incidentes, formación) se reaprovecha. Lo cuento en la guía de la ISO 42001.

Imparcialidad. Si te ayudo a montar el expediente, no puedo ser después quien te audite para certificarte. Son trabajos separados, y eso no se negocia.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 50

¿Se ha aplazado el artículo 50 a diciembre de 2026?

No. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. El 2 de diciembre de 2026 es solo el límite para el marcado legible por máquina (50.2) de los sistemas generativos que ya se habían introducido en el mercado antes del 2 de agosto, según el art. 111.4 que añadió el Reglamento (UE) 2026/1744. Lo que se comercializa desde el 2 de agosto marca desde el primer día, y el 50.1, el 50.3 y el 50.4 no tienen ese plazo.

¿Cómo cumple una pyme española el artículo 50?

Haz el censo de los sistemas que hablan con personas o generan contenido, escribe tu papel en cada uno, activa solo la obligación que toque (aviso, marcado, información sobre emociones o biometría, o divulgación de ultrafalsificaciones y textos), guarda la evidencia con fecha y revisa el plazo del 50.2 si tienes sistemas anteriores al 2 de agosto. El Reglamento se aplica directamente: no hay que esperar a una ley española.

Solo usamos ChatGPT y un chatbot en la web. ¿Nos aplica?

El chatbot que atiende a tus clientes es el caso típico del 50.1. Usar un modelo de terceros por dentro no te convierte por sí solo en proveedor, pero lo que publicas con él o cómo lo integras puede activarte obligaciones como responsable del despliegue. Escribe tu papel sistema por sistema en lugar de suponerlo.

¿Qué multa hay por incumplir el artículo 50?

El artículo 99 fija un máximo de 15 millones de euros o del 3 % del volumen de negocio mundial anual, el que sea mayor; para pymes y empresas emergentes, el que sea menor. Son máximos, no importes habituales. Lo importante es que la obligación ya existe y que la evidencia no se puede fabricar hacia atrás.

¿Sirven de algo las directrices de la Comisión?

Sí, aunque no son vinculantes. La Comisión las adoptó el 20 de julio de 2026 para orientar cómo se aplica el artículo 50, y solo el Tribunal de Justicia de la UE interpreta el Reglamento con autoridad. Conviene seguirlas, porque es previsible que las autoridades se guíen por ellas.

¿La ISO 42001 sustituye al artículo 50?

No. El artículo 50 es una obligación legal y la ISO/IEC 42001 es una norma voluntaria de sistema de gestión. Ayuda a organizarte y a demostrarlo, pero no te quita el deber de avisar, marcar o divulgar.

¿El Kit del artículo 50 me hace conforme?

No. Deja documentada la decisión de qué te aplica y el expediente que la respalda. No implementa el marcado técnico, no es asesoramiento jurídico y no garantiza la conformidad.

Fuentes (verificadas a 4 de octubre de 2026)

  • Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act): artículos 3, 50, 99 y 113, en su versión consolidada a 27 de julio de 2026.
  • Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio: aplaza el alto riesgo, añade el art. 111.4 con el plazo del 50.2 y modifica el 50.7.
  • Comisión Europea, directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA, adoptadas el 20 de julio de 2026.
  • Comisión Europea, código de buenas prácticas sobre el marcado y el etiquetado del contenido generado por IA, publicado el 10 de junio de 2026.

Esta guía no es asesoramiento jurídico.