Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act): qué obliga ya y qué se aplazó

Qué obliga ya el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), qué se aplazó a 2027 y 2028 y cómo se demuestra. Guía de un Lead Auditor ISO 42001.

Por Alex Fernández, Auditor Líder ISO/IEC 27001 e ISO/IEC 42001 · Actualizado el

Desde el 2 de agosto de 2026 el AI Act es aplicable con carácter general y rigen las obligaciones de transparencia del artículo 50: avisar de que se está hablando con una IA, etiquetar los deepfakes y marcar el contenido sintético de forma legible por máquina. Lo que se ha aplazado —ya en firme, por el Reglamento (UE) 2026/1744 publicado en el DOUE el 24 de julio— es el alto riesgo, no esto. Esta guía separa, con fechas y fuentes verificadas a 18 de agosto de 2026, lo que obliga de verdad desde esa fecha de lo que se puede planificar con calma. Escrita como auditor: no desde lo que dice el reglamento, sino desde lo que hay que enseñarle a alguien que venga a comprobarlo.

Por qué el «aplazamiento del AI Act» es medio verdad

Lo aplazado es el bloque de alto riesgo: los sistemas del Anexo III (selección de personal, scoring crediticio, seguros, educación, biometría) y los del Anexo I (IA embebida en productos ya regulados). Lo que no se ha aplazado es el resto del reglamento: la aplicabilidad general y las obligaciones de transparencia del artículo 50, que llegan el 2 de agosto de 2026 con el marco sancionador del artículo 99 detrás. Matiz español: el reglamento fija los máximos, pero la concreción de autoridades y procedimiento sancionador en España sigue pendiente de la legislación nacional. Que el procedimiento no esté cerrado no aplaza tu obligación. El patrón que me encuentro auditando: las organizaciones con alto riesgo respiran y paran; las que no lo tienen —la mayoría de las pymes— asumen que el aplazamiento también va con ellas. Ninguna lectura es correcta. Si tienes un chatbot en la web, un asistente interno o un generador de contenidos, tu fecha nunca fue la del alto riesgo: es el 2 de agosto.

Qué es el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) y qué busca garantizar

El Reglamento (UE) 2024/1689 es la primera norma horizontal del mundo sobre inteligencia artificial. Su nombre oficial en español es Reglamento de Inteligencia Artificial, y lo verás también como Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial o, en inglés, AI Act. Algunos lo llaman «ley de inteligencia artificial», pero no es una ley española: es un reglamento de la UE. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica por tramos, no de golpe.

Lo que busca garantizar lo fija su artículo 1: un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de la Carta de la UE, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA. Y lo hace sin perder de vista sus otros fines: mejorar el funcionamiento del mercado interior, promover una IA centrada en el ser humano y fiable y apoyar la innovación.

Dos rasgos definen cómo leerlo: es un reglamento, no una directiva (no espera a una ley española para obligarte), y clasifica por riesgo, no por tecnología (importa para qué usas la IA y a quién afecta, no si el modelo es tuyo o de un tercero).

CategoríaQué esQué exige
Riesgo inaceptablePrácticas prohibidas (Art. 5): puntuación social, manipulación subliminal, scraping indiscriminado de rostros, reconocimiento de emociones en trabajo y educaciónProhibido. Aplicable desde el 2 de febrero de 2025
Alto riesgoAnexo III (RR. HH., crédito, seguros de vida y salud, educación, biometría) y Anexo I (IA embebida en producto regulado)Gestión de riesgos, gobierno del dato, documentación técnica, supervisión humana, registro. Fechas aplazadas
Riesgo de transparenciaArt. 50: sistemas que interactúan con personas o generan contenidoAvisar, etiquetar, marcar. 2 de agosto de 2026
Riesgo mínimoEl restoSin obligaciones específicas por su categoría — siguen aplicando la alfabetización en IA del art. 4 y el resto del ordenamiento (RGPD, propiedad intelectual, consumo)

Para leerlo, usa la versión consolidada en EUR-Lex, que ya incluye los cambios del Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital sobre IA. Es un texto de documentación sin efecto jurídico (los auténticos son los del Diario Oficial), pero te ahorra cruzar dos reglamentos. En el BOE figura con la referencia DOUE-L-2024-81079.

La foto normativa a 18 de agosto de 2026

Ya no hay condicional: el Ómnibus digital sobre IA es el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, publicado en el DOUE el 24 de julio y en vigor desde el 27 de julio de 2026 (tres días después de su publicación). Los aplazamientos de alto riesgo dejaron de ser una nota de prensa y son derecho vigente. Lo que no se movió ni un día es el 2 de agosto de 2026: la aplicabilidad general y las obligaciones de transparencia del artículo 50 llegaron en esa fecha y ya están vigentes. Si has leído que «el AI Act se ha pospuesto», te han contado media noticia: se pospuso el alto riesgo, no lo que ya te obliga hoy.

En España, la pieza nacional no llegó a cerrarse. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096) seguía en fase de enmiendas en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital cuando el Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes, con efectos desde su publicación en el BOE el 6 de octubre de 2026. Con la disolución caducan los asuntos que el Congreso tenía pendientes (artículo 207 de su Reglamento), así que el proyecto caducó sin aprobarse: para seguir adelante, tendrá que volver a presentarse en la nueva legislatura (verificado el 8 de octubre de 2026). Y no cambia nada de lo anterior: el reglamento europeo es directamente aplicable y no espera a la ley española.

HitoFechaEstado a 18-ago-2026
Prácticas prohibidas (Art. 5) + alfabetización en IA (Art. 4)2-feb-2025Vigente y exigible. El art. 4 cambió de redacción el 27-jul-2026: ver más abajo
Obligaciones de proveedores de modelos GPAI2-ago-2025Vigente
Aplicabilidad general + transparencia (Art. 50)2-ago-2026Vigente desde esa fecha. El Ómnibus no lo aplazó
Alto riesgo Anexo III2-dic-2027Aplazamiento firme (Rgto. 2026/1744, DOUE 24-jul-2026)
Alto riesgo Anexo I (IA embebida)2-ago-2028Aplazamiento firme (Rgto. 2026/1744, DOUE 24-jul-2026)

Un matiz que casi nadie está contando y que sí cambia planes: el Ómnibus introduce un periodo transitorio de cuatro meses para las obligaciones de marcado de contenido sintético del artículo 50, apartado 2, y solo para proveedores de IA generativa que ya hubieran introducido su sistema en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 (artículo 111.4). Si tu sistema sale al mercado a partir de esa fecha, no te aplica: marcas desde el día uno. Y el resto del artículo 50 —avisar de que se habla con una IA, etiquetar deepfakes— no tiene transitorio alguno.

En España, la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial) ya está operativa. El régimen sancionador nacional, en cambio, sigue sin ley: conviene no citar el proyecto caducado como si estuviera aprobado. El reglamento europeo, insisto, no depende de él.

Sistemas de IA de alto riesgo: cómo saber si el tuyo lo es

El aplazamiento solo te da margen si sabes si tienes un sistema de alto riesgo. El artículo 6 abre dos vías, cada una con su fecha:

  • IA en un producto regulado (artículo 6.1 y anexo I). La IA es componente de seguridad de un producto sujeto a la legislación de la UE del anexo I (un ascensor, un juguete o un producto sanitario, por ejemplo), o es ella misma ese producto. Y ese producto tiene que pasar una evaluación de la conformidad por un tercero. Desde el Ómnibus, no cuenta como componente de seguridad la IA que se usa solo para aspectos ajenos a la seguridad, como la asistencia al usuario, la optimización del rendimiento, la eficiencia del servicio, la automatización, la comodidad o el control de calidad, salvo que su fallo pueda poner en peligro la salud y la seguridad. Fecha: 2 de agosto de 2028.
  • IA destinada a un uso del anexo III (artículo 6.2). El anexo enumera usos concretos en ocho ámbitos: biometría; infraestructuras críticas; educación y formación profesional; empleo, gestión de trabajadores y acceso al autoempleo; acceso a servicios esenciales, como la solvencia crediticia o los seguros de vida y salud; garantía del cumplimiento del Derecho; migración, asilo y control fronterizo; y administración de justicia y procesos democráticos. No basta con estar en el ámbito: tiene que coincidir el uso. Fecha: 2 de diciembre de 2027.

Un sistema del anexo III puede quedar fuera si no plantea un riesgo importante para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales y está destinado a una de cuatro cosas: una tarea de procedimiento limitada, mejorar el resultado de una actividad humana ya hecha, detectar patrones de decisión o desviaciones sin sustituir la valoración humana previa ni influir en ella sin una revisión adecuada, o una tarea preparatoria de una evaluación (artículo 6.3). Con dos límites: si elabora perfiles de personas, es de alto riesgo siempre; y el proveedor que se acoge a la excepción tiene que documentar su evaluación antes de introducirlo en el mercado o ponerlo en servicio, y registrarlo (artículos 6.4 y 49.2).

Un ejemplo: una herramienta que filtra candidaturas está en el anexo III por su uso. Si además puntúa a cada candidato a partir de sus datos, lo más probable es que elabore perfiles en el sentido del RGPD, y entonces la excepción no cabe. Esa conclusión, razonada y por escrito, es lo primero que te pediría en una auditoría. Para tu caso, mira el borrador de directrices de la Comisión sobre la clasificación de alto riesgo, publicado el 19 de mayo de 2026 con ejemplos de sistemas que lo son y que no. Es un borrador: la versión final puede cambiar. Y si usas un sistema para decidir turnos, tareas, salario o ascensos de quien ya trabaja contigo, en España hay otro deber que no espera a 2027: contárselo por escrito a cada persona, desde el 5 de octubre de 2026. Lo explico en la guía del RD 723/2026 sobre sistemas algorítmicos.

Si lo es, el grueso recae en el proveedor: gestión de riesgos, datos y gobernanza de datos, documentación técnica, conservación de registros, transparencia, supervisión humana, y precisión, solidez y ciberseguridad (artículos 9 a 15), más un sistema de gestión de la calidad (artículo 17). El responsable del despliegue, o desplegador, que es quien lo usa bajo su propia autoridad, tiene las suyas en el artículo 26: usarlo según sus instrucciones, encomendar la supervisión humana a personas con la competencia, la formación y la autoridad necesarias, y vigilar su funcionamiento.

Y un matiz de calendario que cambia planes: un sistema de alto riesgo que ya esté en el mercado o en servicio antes de esas fechas solo queda sujeto al reglamento si después cambia de forma significativa su diseño. La excepción son los destinados a autoridades públicas: tienen que cumplir, como tarde, el 2 de agosto de 2030 (artículo 111.2).

El artículo 50, que es lo que de verdad te toca desde el 2 de agosto

El artículo 50 se resume en una idea: las personas tienen derecho a saber cuándo están tratando con una máquina o con contenido hecho por una máquina. Y es justo por parecer trivial por lo que no tiene dueño en casi ninguna organización.

Antes de la tabla, la distinción que decide si esto va contigo: el artículo 50 no reparte las obligaciones por igual. Unas recaen sobre el proveedor (quien desarrolla el sistema o lo comercializa bajo su nombre o marca) y otras sobre el desplegador (quien lo usa bajo su propia autoridad). Una empresa que simplemente usa ChatGPT internamente no asume por ello las obligaciones de proveedor; pero si integras un sistema y lo pones en el mercado bajo tu marca, esa etiqueta puede acabar siendo tuya. La información debe facilitarse como muy tarde en la primera interacción o exposición, de forma clara y distinguible, y cumpliendo los requisitos de accesibilidad aplicables.

Si tienes…ObligaciónSujeto obligadoEvidencia que pediría en auditoría
Chatbot, asistente o voz sintética que habla con personasInformar de forma clara de que se interactúa con una IAProveedor (art. 50.1)Captura del aviso, decisión documentada de dónde y cómo se muestra, fecha
Generación de imagen, audio, vídeo o texto sintéticoMarcar la salida como generada artificialmente, legible por máquinaProveedor (art. 50.2)Configuración del marcado, prueba de que persiste en la salida
Deepfakes (contenido que simula personas o hechos reales)Divulgar que el contenido ha sido generado o manipuladoDesplegador (art. 50.4)Política de etiquetado y ejemplos publicados
Texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés públicoDivulgar que ha sido generado o manipulado por IADesplegador (art. 50.4)Criterio escrito y registro de aplicación
Reconocimiento de emociones o categorización biométricaInformar a las personas expuestasDesplegador (art. 50.3)Aviso, base legal, registro de información

La última columna es la que separa cumplir de parecer que se cumple. Cuando audito esto no me quedo en si el aviso está en pantalla: miro quién decidió que se hiciera así, cuándo, y dónde queda constancia. El aviso es la parte fácil; la trazabilidad de la decisión es lo que sostiene una inspección. Y con las excepciones se cometen los dos errores opuestos: sobrecumplir por miedo o estirar una excepción hasta que cubra lo que no cubre. Cada una pertenece a un apartado concreto y no sirve para los demás: que sea obvio exime del aviso de interacción del art. 50.1, no del marcado; la edición estándar o sin alteración sustancial exime del marcado técnico del art. 50.2; el control editorial humano solo alcanza al texto publicado para informar al público del art. 50.4; y en obra artística, satírica o de ficción el deepfake no queda sin etiquetar, sino que se adapta la forma de divulgarlo. Ninguna es un cheque en blanco: todas hay que poder justificarlas por escrito.

El entregable que sí cabe en una mañana es el censo del artículo 50: no el inventario completo de IA, solo la lista de sistemas que interactúan con personas o generan contenido. Cuatro columnas: sistema, qué obligación le aplica, dueño (un nombre, no «IT» ni «legal») y estado con fecha. Para una foto rápida antes de la hoja en blanco, el triaje AI Act sitúa tu categoría de riesgo en unos minutos.

Y si quieres dejar el censo instruido sistema por sistema, sin partir de una plantilla en blanco, ese trabajo está empaquetado en el Kit operativo del artículo 50: libro maestro, siete plantillas editables, un expediente de ejemplo completo y el árbol que decide por qué ruta entra cada sistema. No es asesoramiento jurídico ni garantiza conformidad: deja documentada la decisión y el porqué.

Para repasarlo obligación por obligación, con la evidencia que pediría un auditor en cada una, tienes el checklist del artículo 50 para pymes.

La alfabetización en IA (artículo 4), después del Ómnibus

Es la otra obligación que ya alcanza a cualquier empresa que use IA en su trabajo, sin umbral de tamaño. Obliga a los proveedores y a los responsables del despliegue, que son todos los que usan un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo en un uso personal no profesional (artículo 3.4). Una pyme que usa ChatGPT en su trabajo está dentro.

Con el Ómnibus, en vigor desde el 27 de julio de 2026, cambió su redacción. Antes pedía medidas para garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en IA del personal y de quien usa estos sistemas en nombre de la empresa. Ahora pide medidas para apoyar la promoción de esa alfabetización y aclara que no obliga a garantizar un nivel concreto en ninguna persona. Además, la Comisión y los Estados tienen que apoyar a las empresas, sobre todo a las pymes, y la Comisión publicará ejemplos prácticos de cómo cumplir.

Lo que no cambió: sigue siendo una obligación desde febrero de 2025. Y en los sistemas de alto riesgo, cuando se aplique ese bloque, la formación de quien los supervisa se exige aparte (artículo 26.2). El artículo 99 no le fija al artículo 4 una multa propia, porque no está entre las infracciones de sus apartados 3 a 5. Pero la Comisión recuerda que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado pueden sancionar su incumplimiento con el régimen que fije cada Estado. En España, ese régimen sigue sin ley aprobada.

Cómo se demuestra: según las preguntas y respuestas de la Comisión sobre la alfabetización en IA, no hace falta ningún certificado; vale un registro interno de las formaciones y de otras iniciativas de orientación. En una auditoría yo pediría tres cosas: qué herramientas de IA se usan y quién las usa, qué formación u orientación ha recibido cada grupo y cuándo, y qué se puede hacer con cada herramienta y qué no.

Las sanciones, sin dramatizar

  • Prácticas prohibidas (Art. 5): hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial anual, la cifra que sea mayor.
  • Resto de obligaciones de operadores, incluida la transparencia del artículo 50: hasta 15 millones de euros o el 3 %.
  • Información incorrecta o engañosa a las autoridades: hasta 7,5 millones o el 1 %.

Para pymes y startups se aplica el importe menor de los dos, no el mayor. Y una advertencia de método: si alguien te enseña «multas ejemplares» por incumplir el artículo 50, desconfía. Las obligaciones son aplicables desde el 2 de agosto de 2026, pero en España el régimen sancionador nacional —autoridades y procedimiento— sigue sin ley aprobada, y a 18 de agosto de 2026 no consta una base pública consolidada de sanciones firmes del reglamento. Quien construya su venta sobre precedentes que no existen te vende miedo, no cumplimiento. La razón para hacer esto no es una multa hipotética: es que tu obligación ya existe, y la evidencia de cumplimiento no se fabrica hacia atrás — el día que alguien pregunte, la fecha de tus registros importa tanto como su contenido.

Cómo se demuestra: del artículo suelto al sistema de gestión

La Comisión ya ha puesto sobre la mesa dos herramientas oficiales muy recientes: el 20 de julio de 2026 publicó las directrices sobre la aplicación de las obligaciones de transparencia del artículo 50, y en paralelo existe el Código de Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA. El Código es voluntario, pero adherirse es una vía oficialmente reconocida para demostrar que cumples las obligaciones de marcado. La diferencia con lo que viene después es de naturaleza: el Código te dice cómo marcar; un sistema de gestión te dice cómo seguir cumpliendo dentro de dos años.

Se puede cumplir el artículo 50 a mano. El problema aparece al año siguiente: cambia el chatbot, entra un proveedor nuevo, alguien lanza un generador de contenidos sin avisar y la persona que lo decidió todo se ha ido. La pregunta de auditoría —cómo sabes que sigues cumpliendo— se queda sin respuesta. ISO/IEC 42001 es la norma internacional de sistemas de gestión de IA: donde el reglamento dice qué conseguir, la norma dice cómo se organiza y cómo se deja evidencia. No es obligatoria; es la forma más eficiente de que el cumplimiento sobreviva a la rotación. Lo desarrollo en la guía sobre cómo se audita un agente de IA bajo ISO 42001.

Y hay un ahorro que casi nadie aprovecha: si ya tienes un SGSI de ISO 27001 o preparas NIS2 o el ENS, la mayor parte del andamiaje —análisis de riesgos, proveedores, incidentes, formación, auditoría interna— ya está montado. No se construye un sistema nuevo: se le añade el alcance de IA. El coste real de la gobernanza de IA no es el sistema; es montarlo tres veces por no haber mirado el solape. Quién lo sostiene el resto del año rara vez es alguien a jornada completa: es el modelo de CISO externo o vCISO.

Ese salto —de cumplir un artículo suelto a sostener un sistema que lo demuestra solo— es justo lo que estandariza la ISO/IEC 42001. Lo explico paso a paso en la guía sobre qué es la ISO 42001 y cómo se certifica, incluido lo que la norma cubre del AI Act y lo que no. Si prefieres hacerlo acompañado, la implantación de la ISO 42001 está explicada por fases, con lo que tarda.

Qué haría yo esta semana

  • Monta el censo del artículo 50. La tabla de cuatro columnas, con nombre y fecha en cada fila. Es el entregable más barato y el que más preguntas destapa.
  • Un mecanismo por fila. Cómo se avisa, cómo se etiqueta, cómo se marca lo sintético, y dónde queda registro de que se decidió así.
  • Un acta de una página, con fecha de hoy. Quién es dueño de qué, qué está hecho y qué queda, firmada por alguien de dirección. Ese folio convierte «lo tenemos controlado» en algo auditable.

Y una cosa que no haría: parar el trabajo de alto riesgo porque se ha aplazado. El aplazamiento no es un indulto: es margen para construir. Si ese sistema usa un modelo de lenguaje, el artículo 15.5 ya nombra los ataques que tendrá que resistir; los paso a controles y evidencias en la guía del OWASP Top 10 para LLM.

Y antes de pedir tres presupuestos a ciegas, mira las cuatro partidas y el orden de magnitud en cuánto cuesta la ISO 42001 en España. Saber qué es caro y qué es normal te ahorra la mitad de la conversación.

Preguntas frecuentes sobre el AI Act

¿Se ha aplazado el AI Act?

No en bloque, y ya no es un condicional. El Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA) se publicó en el DOUE el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio: el alto riesgo del Anexo III pasa a diciembre de 2027 y el del Anexo I a agosto de 2028, ya en firme. Lo que no se ha aplazado es la aplicabilidad general ni la transparencia del artículo 50: siguen en el 2 de agosto de 2026. Quien te diga que «el AI Act se ha pospuesto» te está contando media noticia.

¿Qué me obliga exactamente el 2 de agosto de 2026?

La aplicabilidad general del reglamento y el artículo 50: informar de que se interactúa con una IA, etiquetar deepfakes, marcar el contenido sintético de forma legible por máquina e informar cuando se usa reconocimiento de emociones o categorización biométrica. Con el marco sancionador del artículo 99 detrás, si bien en España la concreción de autoridades y procedimiento sigue pendiente de la legislación nacional. Y ojo al reparto: las dos primeras recaen sobre el proveedor del sistema; las dos últimas, sobre el desplegador que lo usa.

Mi empresa solo usa ChatGPT y un chatbot en la web. ¿Me aplica?

Sí, al menos por dos vías. El chatbot entra de lleno en el artículo 50: hay que avisar de que es una IA. Y el artículo 4 te obliga, desde febrero de 2025 y sin umbral de plantilla, a adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA de tu personal y de quien use estas herramientas en tu nombre. Desde el Ómnibus ya no pide garantizar un nivel suficiente, y no hace falta certificado: según la Comisión, vale un registro interno de las formaciones.

¿Necesito esperar a la ley española de inteligencia artificial?

No. El AI Act es un reglamento europeo y se aplica directamente, sin transposición: ninguna ley española condiciona sus fechas. El proyecto de ley orgánica que se tramitaba en el Congreso caducó al disolverse las Cortes, el 6 de octubre de 2026, y para seguir adelante tendrá que volver a presentarse en la nueva legislatura (verificado el 8 de octubre de 2026). La AESIA ya está operativa.

¿ISO 42001 es obligatoria para cumplir el AI Act?

No. Ninguna norma ISO es obligatoria. ISO/IEC 42001 es la forma ordenada de demostrar lo que el reglamento exige y de que ese cumplimiento sobreviva a los cambios de personal y de proveedor.

Soy Alex Fernández, Lead Auditor ISO/IEC 27001 e ISO/IEC 42001. Si quieres saber qué te toca del AI Act desde el 2 de agosto de 2026 y qué no, cuéntame tu caso en una llamada de 30 minutos y te lo digo con honestidad de auditor.