Qué exige el AI Act el 2 de agosto de 2026, qué se aplazó de verdad y cómo se demuestra. Guía datada de un Lead Auditor ISO 42001 y 27001.
Desde el 2 de agosto de 2026 el AI Act es aplicable con carácter general y rigen las obligaciones de transparencia del artículo 50: avisar de que se está hablando con una IA, etiquetar los deepfakes y marcar el contenido sintético de forma legible por máquina. Lo que se ha aplazado —ya en firme, por el Reglamento (UE) 2026/1744 publicado en el DOUE el 24 de julio— es el alto riesgo, no esto. Esta guía separa, con fechas y fuentes verificadas a 18 de agosto de 2026, lo que obliga de verdad desde esa fecha de lo que se puede planificar con calma. Escrita como auditor: no desde lo que dice el reglamento, sino desde lo que hay que enseñarle a alguien que venga a comprobarlo.
Lo aplazado es el bloque de alto riesgo: los sistemas del Anexo III (selección de personal, scoring crediticio, seguros, educación, biometría) y los del Anexo I (IA embebida en productos ya regulados). Lo que no se ha aplazado es el resto del reglamento: la aplicabilidad general y las obligaciones de transparencia del artículo 50, que llegan el 2 de agosto de 2026 con el marco sancionador del artículo 99 detrás. Matiz español: el reglamento fija los máximos, pero la concreción de autoridades y procedimiento sancionador en España sigue pendiente de la legislación nacional. Que el procedimiento no esté cerrado no aplaza tu obligación. El patrón que me encuentro auditando: las organizaciones con alto riesgo respiran y paran; las que no lo tienen —la mayoría de las pymes— asumen que el aplazamiento también va con ellas. Ninguna lectura es correcta. Si tienes un chatbot en la web, un asistente interno o un generador de contenidos, tu fecha nunca fue la del alto riesgo: es el 2 de agosto.
El Reglamento (UE) 2024/1689 es la primera norma horizontal del mundo sobre inteligencia artificial. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica por tramos. Dos rasgos definen cómo leerlo: es un reglamento, no una directiva (no espera a una ley española para obligarte), y clasifica por riesgo, no por tecnología (importa para qué usas la IA y a quién afecta, no si el modelo es tuyo o de un tercero).
| Categoría | Qué es | Qué exige |
|---|---|---|
| Riesgo inaceptable | Prácticas prohibidas (Art. 5): puntuación social, manipulación subliminal, scraping indiscriminado de rostros, reconocimiento de emociones en trabajo y educación | Prohibido. Aplicable desde el 2 de febrero de 2025 |
| Alto riesgo | Anexo III (RR. HH., crédito, seguros de vida y salud, educación, biometría) y Anexo I (IA embebida en producto regulado) | Gestión de riesgos, gobierno del dato, documentación técnica, supervisión humana, registro. Fechas aplazadas |
| Riesgo de transparencia | Art. 50: sistemas que interactúan con personas o generan contenido | Avisar, etiquetar, marcar. 2 de agosto de 2026 |
| Riesgo mínimo | El resto | Sin obligaciones específicas por su categoría — siguen aplicando la alfabetización en IA del art. 4 y el resto del ordenamiento (RGPD, propiedad intelectual, consumo) |
Ya no hay condicional: el Ómnibus digital sobre IA es el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, publicado en el DOUE el 24 de julio y en vigor desde el 27 de julio de 2026 (tres días después de su publicación). Los aplazamientos de alto riesgo dejaron de ser una nota de prensa y son derecho vigente. Lo que no se movió ni un día es el 2 de agosto de 2026: la aplicabilidad general y las obligaciones de transparencia del artículo 50 llegaron en esa fecha y ya están vigentes. Si has leído que «el AI Act se ha pospuesto», te han contado media noticia: se pospuso el alto riesgo, no lo que ya te obliga hoy.
Y en España, la pieza nacional sigue sin cerrarse: el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096) continúa en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, en fase de enmiendas (plazo ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026; comprueba en la ficha del Congreso si se ha vuelto a prorrogar). No está aprobado, pese a los titulares de agregadores que dicen lo contrario; la fuente que vale es la ficha del Congreso. Eso no aplaza nada de lo anterior: el reglamento europeo es directamente aplicable y no espera a la ley española.
| Hito | Fecha | Estado a 18-ago-2026 |
|---|---|---|
| Prácticas prohibidas (Art. 5) + alfabetización en IA (Art. 4) | 2-feb-2025 | Vigente y exigible |
| Obligaciones de proveedores de modelos GPAI | 2-ago-2025 | Vigente |
| Aplicabilidad general + transparencia (Art. 50) | 2-ago-2026 | Vigente desde esa fecha. El Ómnibus no lo aplazó |
| Alto riesgo Anexo III | 2-dic-2027 | Aplazamiento firme (Rgto. 2026/1744, DOUE 24-jul-2026) |
| Alto riesgo Anexo I (IA embebida) | 2-ago-2028 | Aplazamiento firme (Rgto. 2026/1744, DOUE 24-jul-2026) |
Un matiz que casi nadie está contando y que sí cambia planes: el Ómnibus introduce un periodo transitorio de cuatro meses para las obligaciones de marcado de contenido sintético del artículo 50, apartado 2, y solo para proveedores de IA generativa que ya hubieran introducido su sistema en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 (considerando 38). Si tu sistema sale al mercado a partir de esa fecha, no te aplica: marcas desde el día uno. Y el resto del artículo 50 —avisar de que se habla con una IA, etiquetar deepfakes— no tiene transitorio alguno.
En España, la AESIA ya está operativa. El proyecto de ley orgánica que fija el régimen sancionador nacional sigue en tramitación parlamentaria: no está aprobado, y conviene no citarlo como si lo estuviera. El reglamento europeo no depende de él.
El artículo 50 se resume en una idea: las personas tienen derecho a saber cuándo están tratando con una máquina o con contenido hecho por una máquina. Y es justo por parecer trivial por lo que no tiene dueño en casi ninguna organización.
Antes de la tabla, la distinción que decide si esto va contigo: el artículo 50 no reparte las obligaciones por igual. Unas recaen sobre el proveedor (quien desarrolla el sistema o lo comercializa bajo su nombre o marca) y otras sobre el desplegador (quien lo usa bajo su propia autoridad). Una empresa que simplemente usa ChatGPT internamente no asume por ello las obligaciones de proveedor; pero si integras un sistema y lo pones en el mercado bajo tu marca, esa etiqueta puede acabar siendo tuya. La información debe facilitarse como muy tarde en la primera interacción o exposición, de forma clara y distinguible, y cumpliendo los requisitos de accesibilidad aplicables.
| Si tienes… | Obligación | Sujeto obligado | Evidencia que pediría en auditoría |
|---|---|---|---|
| Chatbot, asistente o voz sintética que habla con personas | Informar de forma clara de que se interactúa con una IA | Proveedor (art. 50.1) | Captura del aviso, decisión documentada de dónde y cómo se muestra, fecha |
| Generación de imagen, audio, vídeo o texto sintético | Marcar la salida como generada artificialmente, legible por máquina | Proveedor (art. 50.2) | Configuración del marcado, prueba de que persiste en la salida |
| Deepfakes (contenido que simula personas o hechos reales) | Divulgar que el contenido ha sido generado o manipulado | Desplegador (art. 50.4) | Política de etiquetado y ejemplos publicados |
| Texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público | Divulgar que ha sido generado o manipulado por IA | Desplegador (art. 50.4) | Criterio escrito y registro de aplicación |
| Reconocimiento de emociones o categorización biométrica | Informar a las personas expuestas | Desplegador (art. 50.3) | Aviso, base legal, registro de información |
La última columna es la que separa cumplir de parecer que se cumple. Cuando audito esto no me quedo en si el aviso está en pantalla: miro quién decidió que se hiciera así, cuándo, y dónde queda constancia. El aviso es la parte fácil; la trazabilidad de la decisión es lo que sostiene una inspección. Y con las excepciones se cometen los dos errores opuestos: sobrecumplir por miedo o estirar una excepción hasta que cubra lo que no cubre. Cada una pertenece a un apartado concreto y no sirve para los demás: que sea obvio exime del aviso de interacción del art. 50.1, no del marcado; la edición estándar o sin alteración sustancial exime del marcado técnico del art. 50.2; el control editorial humano solo alcanza al texto publicado para informar al público del art. 50.4; y en obra artística, satírica o de ficción el deepfake no queda sin etiquetar, sino que se adapta la forma de divulgarlo. Ninguna es un cheque en blanco: todas hay que poder justificarlas por escrito.
El entregable que sí cabe en una mañana es el censo del artículo 50: no el inventario completo de IA, solo la lista de sistemas que interactúan con personas o generan contenido. Cuatro columnas: sistema, qué obligación le aplica, dueño (un nombre, no «IT» ni «legal») y estado con fecha. Para una foto rápida antes de la hoja en blanco, el triaje AI Act sitúa tu categoría de riesgo en unos minutos.
Para pymes y startups se aplica el importe menor de los dos, no el mayor. Y una advertencia de método: si alguien te enseña «multas ejemplares» por incumplir el artículo 50, desconfía. Las obligaciones son aplicables desde el 2 de agosto de 2026, pero en España el régimen sancionador nacional —autoridades y procedimiento— sigue pendiente del proyecto de ley orgánica en tramitación, y a 18 de agosto de 2026 no consta una base pública consolidada de sanciones firmes del reglamento. Quien construya su venta sobre precedentes que no existen te vende miedo, no cumplimiento. La razón para hacer esto no es una multa hipotética: es que tu obligación ya existe, y la evidencia de cumplimiento no se fabrica hacia atrás — el día que alguien pregunte, la fecha de tus registros importa tanto como su contenido.
La Comisión ya ha puesto sobre la mesa dos herramientas oficiales muy recientes: el 20 de julio de 2026 publicó las directrices sobre la aplicación de las obligaciones de transparencia del artículo 50, y en paralelo existe el Código de Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA. El Código es voluntario, pero adherirse es una vía oficialmente reconocida para demostrar que cumples las obligaciones de marcado. La diferencia con lo que viene después es de naturaleza: el Código te dice cómo marcar; un sistema de gestión te dice cómo seguir cumpliendo dentro de dos años.
Se puede cumplir el artículo 50 a mano. El problema aparece al año siguiente: cambia el chatbot, entra un proveedor nuevo, alguien lanza un generador de contenidos sin avisar y la persona que lo decidió todo se ha ido. La pregunta de auditoría —cómo sabes que sigues cumpliendo— se queda sin respuesta. ISO/IEC 42001 es la norma internacional de sistemas de gestión de IA: donde el reglamento dice qué conseguir, la norma dice cómo se organiza y cómo se deja evidencia. No es obligatoria; es la forma más eficiente de que el cumplimiento sobreviva a la rotación. Lo desarrollo en la guía sobre cómo se audita un agente de IA bajo ISO 42001.
Y hay un ahorro que casi nadie aprovecha: si ya tienes un SGSI de ISO 27001 o preparas NIS2 o el ENS, la mayor parte del andamiaje —análisis de riesgos, proveedores, incidentes, formación, auditoría interna— ya está montado. No se construye un sistema nuevo: se le añade el alcance de IA. El coste real de la gobernanza de IA no es el sistema; es montarlo tres veces por no haber mirado el solape. Quién lo sostiene el resto del año rara vez es alguien a jornada completa: es el modelo de CISO externo o vCISO.
Y una cosa que no haría: parar el trabajo de alto riesgo porque se ha aplazado. El aplazamiento no es un indulto: es margen para construir.
No en bloque, y ya no es un condicional. El Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA) se publicó en el DOUE el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio: el alto riesgo del Anexo III pasa a diciembre de 2027 y el del Anexo I a agosto de 2028, ya en firme. Lo que no se ha aplazado es la aplicabilidad general ni la transparencia del artículo 50: siguen en el 2 de agosto de 2026. Quien te diga que «el AI Act se ha pospuesto» te está contando media noticia.
La aplicabilidad general del reglamento y el artículo 50: informar de que se interactúa con una IA, etiquetar deepfakes, marcar el contenido sintético de forma legible por máquina e informar cuando se usa reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
Sí, por dos vías. El chatbot entra de lleno en el artículo 50. Y la alfabetización en IA del artículo 4 es exigible desde febrero de 2025 con independencia del tamaño de la empresa: no hay umbral de plantilla.
No. El AI Act es un reglamento europeo de aplicación directa. La ley española en tramitación añade autoridad nacional y procedimiento sancionador, pero no condiciona las fechas del reglamento. La AESIA ya está operativa.
No. Ninguna norma ISO es obligatoria. ISO/IEC 42001 es la forma ordenada de demostrar lo que el reglamento exige y de que ese cumplimiento sobreviva a los cambios de personal y de proveedor.
Soy Alex Fernández, Lead Auditor ISO/IEC 27001 e ISO/IEC 42001. Si quieres saber qué te toca del AI Act desde el 2 de agosto de 2026 y qué no, cuéntame tu caso en una llamada de 30 minutos y te lo digo con honestidad de auditor.