RD 723/2026: qué poner sobre sistemas algorítmicos en el apartado I del modelo del SEPE

Qué poner en el apartado I del modelo del SEPE sobre sistemas algorítmicos (RD 723/2026): inventario, redacción y un ejemplo para pymes.

Por Alex Fernández, Auditor Líder ISO/IEC 27001 e ISO/IEC 42001 · Actualizado el

Desde el 5 de octubre de 2026, el contrato o el documento informativo de cada persona que contratas por más de cuatro semanas tiene que informar de los sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones que use la empresa y, si deciden sobre sus condiciones de trabajo, de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento. Lo exige el artículo 3.2.k del Real Decreto 723/2026. En el modelo del SEPE es el apartado I, y solo trae el título. Aquí va qué inventariar, cómo redactarlo y un ejemplo trabajado. No es asesoramiento jurídico: es el método de un auditor para que lo que firmas sea verdad y se pueda comprobar.

Es actualidad, no una amenaza: si falta, la multa es leve. Pero no puedes informar de lo que no sabes que tienes, y ese inventario es el mismo con el que empieza el gobierno de la IA. El marco europeo está en la guía del AI Act.

El apartado I no se rellena con una plantilla: se rellena con un inventario.

Qué exige el RD 723/2026

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, incorpora en parte la Directiva (UE) 2019/1152, desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y deroga el Real Decreto 1659/1998. Se publicó en el BOE el 15 de septiembre y está en vigor desde el 5 de octubre de 2026.

PreguntaRespuestaDónde
Qué contarLa existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones y, si deciden sobre condiciones de trabajo, sus pautas, criterios y reglas de funcionamientoArt. 3.2.k
Qué decisionesLas que fijan o cambian condiciones de trabajo, «tales como» jornada, tareas, salario, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción: la lista es abiertaArt. 3.2.k
A quiénA cada persona con una relación laboral de más de cuatro semanasArt. 2.2
CuándoAntes de que empiece la relaciónArt. 7.1
CómoPor escrito, en el contrato o aparte, en papel o electrónico, que se pueda guardar e imprimir, con prueba de la entregaArts. 3.1 y 6
Remitir al convenioNo cabe en esta letra; solo en otras, como el salario base o la jornadaArt. 3.3
Si algo cambiaPor escrito, como tarde el día en que el cambio surta efectoArts. 5.1 y 7.3
Plantilla anteriorA quien la pida, en 30 días hábiles, si no la tiene yaDisposición transitoria única
Si no se informaInfracción leve: de 70 a 750 euros, según el gradoLISOS, arts. 6.4 y 40.1.a

El apartado I del modelo del SEPE: un título y nada más

El RD encargó al SEPE un modelo de documento informativo (disposición adicional primera), y ya está en su web. Su apartado I trata de la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones relacionados con la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo, y no trae casillas, ejemplos ni instrucciones. Antes de rellenarlo, tres cosas:

  • El modelo no es obligatorio; el contenido, sí. Vale el contrato o cualquier documento escrito que incluya todos los datos (arts. 3.1 y 6.1).
  • El RD no define qué es un sistema algorítmico ni fija el nivel de detalle. Solo exige que todo sea accesible y comprensible para personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite (art. 6.3).
  • El modelo pide firmar en el margen izquierdo todas las páginas cumplimentadas, y la empresa tiene que conservar la prueba de la entrega (art. 6.2).

Una pista para leer la letra k: el preámbulo del RD la apoya en los artículos 2.11, 26.7, 26.11 y 86 del Reglamento de Inteligencia Artificial y en el punto 4.b de su anexo III, el de la IA que decide sobre relaciones laborales. Se lee bien con ojos de gobierno de la IA, pero alcanza también a sistemas de reglas que no son IA.

Paso 1: el inventario, con una pregunta por sistema

De cada herramienta que toca a la plantilla, una sola pregunta: ¿su resultado se usa para decidir sobre las condiciones de trabajo de alguien? Cuenta el uso, no la tecnología: una fórmula del programa de nóminas puede entrar y un asistente de IA, no.

Dónde mirar: nóminas, presencia, turnos, incentivos, tickets o rutas, portal de empleo, evaluación del desempeño y los asistentes de IA de los mandos. Y pregunta a cada proveedor qué módulos de reglas o de IA trae activados tu versión.

SistemaQué decide¿Entra en la letra k?Qué contar
Programa que genera el cuadrante de turnosJornada y su distribuciónSíCriterios (disponibilidad, antigüedad, demanda) y quién puede cambiarlo
Reparto automático de tickets, rutas o llamadasAsignación de tareasSíLas reglas de reparto y si cuenta el rendimiento
Cálculo del variable desde el CRMSalarioSí; la letra f ya pide explicar su cálculoLa fórmula, el origen de los datos y quién la revisa
Evaluación del desempeño con puntuaciónProgresión profesionalSíQué datos usa, cuánto pesa la puntuación y quién decide
Alertas de productividad o absentismo usadas para sancionarExtinción u otras condicionesSíLos umbrales y qué pasa cuando salta una alerta
Filtro de currículosLa selección, antes del contratoDudoso; sí, si también decide promociones internasAunque no entre, le alcanzan el RGPD y el comité
Asistente de IA de uso generalNada, por existirSolo si su salida se usa para decidir, como puntuar evaluacionesLo mismo que una evaluación del desempeño
Fichaje que solo registra horasNadaNo, salvo que calcule algo que decideEsa regla
  • Ante la duda, apúntalo y decide por escrito. La decisión razonada y fechada es tu evidencia.
  • Un «no» también es una afirmación. Si el apartado I dice que no usáis ninguno, que lo respalde un inventario fechado. Y «la empresa podrá utilizar sistemas algorítmicos», puesto en todos los contratos por si acaso, no dice qué sistema existe ni cómo decide.

Paso 2: cómo redactar el apartado I

El RD pide pautas, criterios y reglas de funcionamiento, pero no un formato. Mi método son siete datos por sistema, en lenguaje llano:

  • 1. Nombre y función de la herramienta.
  • 2. Qué decisión toca: turnos, tareas, salario, progresión, lugar o extinción.
  • 3. Qué datos usa, y cuáles no, si importa.
  • 4. Pautas y criterios: qué factores cuentan y con qué orden o peso.
  • 5. Reglas: umbrales, frecuencia y qué pasa cuando se cumple una condición.
  • 6. Intervención humana: quién revisa el resultado y si puede cambiarlo.
  • 7. A quién preguntar o pedir una revisión.

Ni código fuente ni frases de folleto: «herramientas que optimizan la gestión» no informa de nada; «reparte cada ticket al primer agente libre de su idioma», sí. Pon versión y fecha: si el proveedor cambia los criterios o añades un sistema, es una modificación y se comunica por escrito, como tarde el día en que surta efecto (arts. 5.1 y 7.3).

Ejemplo trabajado: el apartado I de una distribuidora

Empresa ficticia: distribuidora de material eléctrico, 60 personas, almacén a turnos, ocho comerciales con variable y un equipo de atención al cliente. El inventario encuentra seis herramientas y tres van al apartado I:

  • Programa de turnos del almacén. Propone cada semana el turno de cada persona. Tiene en cuenta, por este orden, las ausencias aprobadas, la disponibilidad que comunicas, el reparto de noches y fines de semana de las cuatro semanas anteriores y la previsión de pedidos. No usa datos de rendimiento ni de salud. La jefa de almacén revisa la propuesta y puede cambiarla. Dudas y revisiones: departamento de personas.
  • Reparto de tickets. Asigna cada consulta al primer agente libre de la cola de su idioma y producto. No tiene en cuenta la rapidez ni las valoraciones de cada agente. La coordinadora reasigna las urgentes.
  • Variable comercial. Calcula cada mes el incentivo con la fórmula del anexo de tu contrato, a partir de la facturación cobrada que registra el CRM. Dirección comercial revisa el cálculo antes de la nómina y atiende las reclamaciones.

Las otras tres quedan en el registro, con fecha y motivo. Copilot redacta y resume, pero no evalúa a nadie: si un mando lo usa para evaluar, hay que informar como tarde el día en que empiece. El filtro de currículos decide antes del contrato y queda anotado tras consultar al asesor laboral. El fichaje solo registra.

Fíjate en «no usa datos de rendimiento» y en «no tiene en cuenta la rapidez»: lo que el sistema no mira es lo que más tranquiliza, y hay que comprobarlo con el proveedor antes de firmarlo. Un apartado I que nadie puede comprobar es una promesa, no una evidencia.

Lo que no cubre el documento informativo

El RD deja a salvo las demás obligaciones del Estatuto (art. 8). Tres que conviene tener a la vista:

  • El comité de empresa. Desde el 12 de agosto de 2021, el artículo 64.4.d del Estatuto le da derecho a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas de IA que inciden en las condiciones de trabajo y en el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles: ahí sí entra la selección. La LISOS tipifica como grave transgredir los derechos de información de los representantes (art. 7.7), con multas de 751 a 7.500 euros (art. 40.1.b).
  • El RGPD. La AEPD lo dejó claro en su nota del 7 de octubre de 2026: el RD no autoriza a usar algoritmos e informar no legitima el sistema por sí solo. Una decisión solo automatizada con efectos jurídicos o significativos únicamente cabe en los supuestos del artículo 22.2 y, si se apoya en el contrato o en el consentimiento explícito, con derecho a intervención humana, a expresar el punto de vista y a impugnarla. Según la nota, una revisión humana solo formal no basta. Y evaluar a personas de forma sistemática para decidir así exige evaluación de impacto (art. 35.3.a).
  • El AI Act. La IA para seleccionar personal, decidir ascensos, despidos o tareas, o evaluar el rendimiento es de alto riesgo (anexo III, punto 4), con obligaciones desde el 2 de diciembre de 2027 (Reglamento (UE) 2026/1744). Y desde el 2 de febrero de 2025 está prohibido usar IA para inferir emociones en el trabajo, salvo por motivos médicos o de seguridad (art. 5.1.f).

Del apartado I al registro de IA de la ISO 42001

El diagnóstico ISO 42001 empieza por el inventario de sistemas de IA, con un responsable para cada uno, como cuento en la guía de precios. El RD 723/2026 le añade una columna, «¿decide sobre condiciones de trabajo?», con el texto que va al apartado I, y obliga a abrirla a los sistemas de reglas que no son IA.

En la norma, el encaje es directo: la plantilla es una parte interesada con requisitos legales (cláusula 4.2), el impacto en las personas se evalúa (6.1.4 y control A.5.4), lo que se les cuenta es información para partes interesadas (A.8.5) y lo que hace el software de un tercero se pregunta al proveedor (A.10.3). El marco está en qué es la ISO 42001 y cómo se certifica, y la evidencia que pido a un sistema que decide, en la guía para auditar un agente de IA.

Si prefieres llevar el registro en una herramienta y no en una hoja de cálculo, Salvik tiene un inventario de sistemas de IA que entra en su prueba de 7 días.

Si quieres hacerlo con método, el diagnóstico ISO 42001 empieza por ese registro, marca lo que decide sobre personas y te deja un plan priorizado.

Preguntas frecuentes sobre el RD 723/2026 y los sistemas algorítmicos

¿Es obligatorio usar el modelo del SEPE?

No. Lo obligatorio es dar la información por escrito, en el contrato o en uno o varios documentos con todos los datos. El modelo ayuda a no dejarse nada y, si lo usas, pide firmar todas las páginas cumplimentadas en el margen izquierdo.

¿Qué pasa con la plantilla contratada antes del 5 de octubre?

A quien lo pida hay que darle la información que no tenga ya en 30 días hábiles, y los cambios posteriores al 5 de octubre se comunican como tarde el día en que surtan efecto. Si ya tienes el texto, dáselo a todos a la vez: es más sencillo que contestar petición por petición.

¿Hay que entregar el código del algoritmo?

El RD no pide el código. Pide las pautas, criterios y reglas de funcionamiento cuando el sistema decide sobre condiciones de trabajo, sin fijar el nivel de detalle. En la práctica: qué datos usa, qué factores cuentan, qué umbrales aplica y quién revisa el resultado, en un lenguaje que se entienda.

¿Qué multa hay si no se informa?

No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato en los términos del reglamento es infracción leve (art. 6.4 de la LISOS): de 70 a 750 euros según el grado, que tiene en cuenta, entre otras cosas, el número de personas afectadas. Si falla la información al comité, la LISOS tipifica como grave transgredir los derechos de información de los representantes: de 751 a 7.500 euros.

¿Informar basta para poder usar el sistema?

No. Como recuerda la AEPD, el RD 723/2026 no autoriza a usar algoritmos: cada tratamiento necesita su base jurídica, y las decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado con efectos significativos tienen los límites del artículo 22 del RGPD. Si el sistema es de IA, mira también si es de alto riesgo según el AI Act.

Fuentes (verificadas a 12 de octubre de 2026)

Esta guía no es asesoramiento jurídico: para tu caso, consulta con tu asesoría laboral y con tu delegado de protección de datos.