La declaración de aplicabilidad de la ISO 27001: cómo justificar cada control

Cómo hacer la declaración de aplicabilidad de la ISO 27001 y justificar cada control, con un ejemplo trabajado y lo que revisa el auditor en cada fase.

La declaración de aplicabilidad (en inglés, SoA) es el documento en el que dices, control por control, qué medidas de seguridad necesita tu sistema, por qué, si ya funcionan y por qué descartas las del Anexo A que no usas. La exige la cláusula 6.1.3 d) de la ISO/IEC 27001:2022 y es la bisagra entre el análisis de riesgos y lo que luego se audita. Aquí va el método, con un ejemplo trabajado y lo que revisa el auditor en cada fase.

El proceso completo está en la guía de certificación ISO 27001; aquí voy a una sola pieza.

Una declaración de aplicabilidad no se rellena: se deduce. Si una fila no lleva a un riesgo, a una ley o a un contrato, no está justificada.

Qué pide la cláusula 6.1.3 d)

La norma pide cuatro cosas, que resumo sin copiar su texto:

  • Los controles necesarios, salgan del Anexo A o de otra fuente.
  • La justificación de cada inclusión. En la práctica, el riesgo que trata o el requisito legal o contractual que lo pide.
  • Si cada control necesario está implantado o no.
  • La justificación de cada control del Anexo A que se excluye. Ninguno de los 93 se queda sin decisión.

La declaración es un eslabón de esta cadena:

PiezaQué contestaCláusula
Evaluación de riesgosQué puede salir mal y cuánto importa6.1.2
Opciones de tratamientoQué haces con cada riesgo6.1.3 a)
Controles necesariosQué necesitas para tratarlo, venga de donde venga6.1.3 b)
Comparación con el Anexo ASi se te ha pasado algún control necesario6.1.3 c)
Declaración de aplicabilidadQué controles hay, por qué y en qué estado, y qué se excluye6.1.3 d)
Plan de tratamientoCómo se pone en marcha lo que falta6.1.3 e)
AprobaciónQuién aprueba el plan y acepta el riesgo residual6.1.3 f)

La declaración y el plan se citan entre sí. Si un control está «en curso» en la declaración, el plan tiene que decir quién lo termina y para cuándo.

El Anexo A de 2022: 93 controles en cuatro temas

La versión vigente es la ISO/IEC 27001:2022, publicada el 25 de octubre de 2022. En España es la UNE-EN ISO/IEC 27001:2023, en vigor desde el 13 de septiembre de 2023. La transición desde la versión de 2013 terminó el 31 de octubre de 2025.

TemaNumeraciónControles
Organizativos5.1 a 5.3737
De personas6.1 a 6.88
Físicos7.1 a 7.1414
Tecnológicos8.1 a 8.3434
Total5.1 a 8.3493

Si tu declaración tiene 114 filas, es de 2013. Esa versión tenía 114 controles en 14 dominios y ya no se certifica.

No se excluye «lo físico» porque no tengas centro de datos: los temas solo ordenan el catálogo, y se decide control a control.

Cómo justificar cada control, en seis pasos

  • 1. Parte del registro de riesgos, no del Anexo A. Para cada riesgo que vas a tratar, anota los controles que lo reducen. Esa lista es tu 6.1.3 b).
  • 2. Añade lo que te exigen desde fuera. Leyes, contratos y clientes también justifican un control. La 4.2 c) te pide decidir qué requisitos de las partes interesadas cubre el sistema.
  • 3. Recorre los 93 controles del Anexo A. Es la comprobación de la 6.1.3 c). Si aparece uno necesario que se te había escapado, vuelve al paso 1 y actualiza el plan.
  • 4. Justifica con hechos que se puedan comprobar. Para incluir, el código del riesgo o del requisito. Para excluir, el hecho que hace innecesario el control, dónde se comprueba y qué cambio obligaría a revisarlo.
  • 5. Pon el estado y la evidencia. Implantado, en curso o no implantado, y dónde está la prueba.
  • 6. Versiona, aprueba y revisa. Versión, fecha y aprobación (7.5.2), con control de cambios (7.5.3). Revísala al menos cada vez que repitas la evaluación de riesgos (8.2).

La prueba de cada exclusión. Pregúntate qué tendría que cambiar para que el control aplicara. Si no sabes contestar, la exclusión no está justificada: está supuesta.

Si prefieres empezar con un manual, el gratuito «De cero a auditoría» de Salvik empieza por el alcance y la primera declaración de aplicabilidad.

Ejemplo trabajado: una empresa de software de 40 personas

Empresa ficticia: vende software en la nube, unas 40 personas entre oficina y teletrabajo, sin centro de datos propio; la producción corre en un proveedor de nube pública. Seis filas de su declaración:

Control¿Aplica?JustificaciónEstadoEvidencia
A.5.23 Servicios en la nubeSíR-04: toda la producción depende de un proveedor de nube. Requisito contractual: datos alojados en la UEImplantadoRegistro de servicios en la nube; revisión de configuración trimestral
A.8.13 Copias de seguridadSíR-06: pérdida o cifrado de datos de clientes. Requisito legal: el art. 32.1 c) del RGPD incluye la capacidad de restaurar los datos personalesImplantadoActa de la última prueba de restauración, con fecha y resultado
A.8.28 Codificación seguraSíR-09: vulnerabilidades en el producto. Requisito contractual: lo exigen dos contratos de clientesEn cursoGuía aprobada; análisis estático en dos de cuatro repositorios; el resto, con fecha en el plan
CP-01 IA generativa con código o datos de clientes (control propio)SíR-11: fuga a servicios de IA de terceros. El Anexo A no trae un control específicoNo implantadoAcción del plan de tratamiento, con responsable y fecha
A.7.6 Trabajo en áreas segurasNoSin áreas seguras: ni centro de datos ni cuarto de servidores. La oficina va por A.7.1 a A.7.3; el centro de datos del proveedor, por A.5.19 a A.5.23. Se revisa si se habilita un cuarto técnicoExcluidoInventario de activos sin servidores propios; contrato y certificación del proveedor, con su alcance
A.7.14 Eliminación o reutilización segura de equiposNo«No aplica: todo está en la nube»Sin indicarNinguna

Las cuatro primeras se sostienen. Cada una lleva a un riesgo o a un requisito, y su evidencia se puede pedir mañana. El «en curso» y el «no implantado» no son un problema en sí: la norma pide el estado, no que todo esté hecho, siempre que la acción esté en el plan.

A.7.6 es una exclusión bien justificada. Da un hecho comprobable, dice dónde se trata el riesgo que queda y deja escrito qué cambio obligaría a revisarla.

A.7.14 es la que se cae. «Todo está en la nube» no es verdad para los portátiles de la plantilla: guardan código, credenciales y, a veces, copias locales de datos de clientes, y se renuevan o cambian de manos. La fila buena sería: aplica; R-05, fuga de información en equipos que se retiran o reasignan; en curso; procedimiento de borrado y certificados de borrado.

Errores que conviene evitar

  • Los 93 en «Aplica», sin justificar. Parece prudente y es lo contrario: la 6.1.3 d) pide justificar cada inclusión, y si todo aplica, nada lleva a un riesgo concreto. Además, todo lo que declaras aplicable te lo pueden pedir.
  • Exclusiones con «no aplica» como única razón. Eso es la conclusión, no la justificación. Faltan el hecho, dónde se comprueba y cuándo se revisa.
  • Una declaración desconectada del análisis y del plan de tratamiento de riesgos. Si los controles no salen de la 6.1.3 b) ni aparecen en el plan, es una plantilla rellena.
  • Sin estado de implantación. La 6.1.3 d) lo pide de forma expresa. Sin él no se distingue lo hecho de lo previsto.
  • Sin versión, fecha ni aprobación. Es información documentada: necesita identificación, revisión y aprobación (7.5.2) y control de cambios (7.5.3).
  • Controles propios, fuera del Anexo A, que no aparecen. La 6.1.3 b) admite controles de cualquier fuente, y la declaración recoge todos los necesarios, no solo los del Anexo A. Si un control tuyo trata un riesgo, va en la declaración con su código.

Qué mira el auditor en la fase 1 y en la fase 2

La certificación inicial se audita en dos fases. Las reglas de las certificadoras acreditadas están en la ISO/IEC 17021-1 (apartado 9.3.1), que la ISO/IEC 27006-1:2024 completa para la seguridad de la información. La fase 1 revisa la información documentada y si estás preparado para la fase 2; la fase 2 evalúa la implantación del sistema, eficacia incluida. No es el procedimiento de ninguna certificadora; esto es lo que pediría yo:

  • Fase 1. Tres riesgos del registro, seguidos hasta la declaración, y tres filas de la declaración, seguidas hasta el registro. Si el hilo se corta en los dos sentidos, el problema es de método, no de una fila.
  • Fase 1. Exclusiones que no choquen con la actividad: excluir la codificación segura en una empresa que vende software no se sostiene.
  • Fase 2. Muestras de controles marcados como implantados, con el registro que lo demuestra y no la política que lo promete.
  • Fase 2. Las exclusiones, contra la realidad: si A.8.30 (desarrollo externalizado) se excluye porque no se subcontrata desarrollo, el registro de proveedores tiene que decir lo mismo.

Si quieres llegar a la fase 1 con esto resuelto, la implantación del SGSI y la auditoría interna están en los servicios ISO 27001.

Si también trabajas con la ISO 42001 o el ENS

La ISO/IEC 42001 también pide una declaración de aplicabilidad, en su cláusula 6.1.3, con la justificación de cada inclusión y exclusión de los 38 controles de su Anexo A. El método es el mismo; los controles, otros. Más en la guía de la ISO 42001.

Tampoco la confundas con la del ENS: el artículo 28.2 del Real Decreto 311/2022 llama igual a la relación de medidas de seguridad seleccionadas, que firma el responsable de la seguridad, y esas medidas son las del anexo II del ENS, no las del Anexo A. Para eso está la guía del ENS.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de aplicabilidad

¿Es obligatoria la declaración de aplicabilidad en la ISO 27001?

Sí. La pide la cláusula 6.1.3 d), y la cláusula 1 no admite excluir requisitos de las cláusulas 4 a 10 si declaras conformidad. Se excluyen controles del Anexo A, con su justificación; la declaración, nunca.

¿Qué diferencia hay entre la declaración de aplicabilidad y el plan de tratamiento de riesgos?

La declaración dice qué controles hay, por qué, en qué estado y qué se excluye. El plan de tratamiento dice cómo se pone en marcha lo que falta, y los dueños de los riesgos lo aprueban y aceptan el riesgo residual. Son la 6.1.3 d), e) y f), y se citan entre sí.

¿Quién tiene que aprobar la declaración de aplicabilidad?

La norma no dice quién la firma. Pide que la información documentada se revise y se apruebe (7.5.2) y que los dueños de los riesgos aprueben el plan de tratamiento. Lo razonable es que la apruebe la dirección o quien esta designe, y que conste quién y cuándo.

¿Cada cuánto hay que actualizar la declaración de aplicabilidad?

La norma no fija un plazo. Como sale del tratamiento de riesgos, se revisa cuando se repite la evaluación, que la 8.2 pide a intervalos planificados y ante cambios importantes. También cuando entra un requisito legal o contractual nuevo, cambia el alcance o cambia un control.

¿Un control no implantado impide certificarse?

No necesariamente. La 6.1.3 d) pide que digas si cada control está implantado o no; no exige que todo lo esté al aprobar la declaración. Lo que tiene que existir es el plan de tratamiento. Si un riesgo alto no tiene plan, o su fecha venció hace meses, el problema ya no es la declaración: es que el riesgo no se trata.

¿Sirve una plantilla de declaración de aplicabilidad?

Para el formato, sí: las columnas del ejemplo bastan. Las justificaciones no se copian: dependen de tus riesgos, tus contratos y tu alcance. Una plantilla con las celdas ya rellenas lleva directo a los 93 controles en «Aplica».

Fuentes (verificadas a 4 de octubre de 2026)

  • ISO/IEC 27001:2022, cláusulas 1, 4.2, 6.1.2, 6.1.3, 7.5.2, 7.5.3 y 8.2, y Anexo A. Publicada el 25 de octubre de 2022; versión española, UNE-EN ISO/IEC 27001:2023, en vigor desde el 13 de septiembre de 2023, según AENOR.
  • UNE, nota de prensa del 17 de mayo de 2023: los 93 controles de la UNE-EN ISO/IEC 27002:2023, que son los del Anexo A, se reparten en 37 organizativos, 8 de personas, 14 físicos y 34 tecnológicos.
  • IAF MD 26:2023, Transition Requirements for ISO/IEC 27001:2022: fin de la transición el 31 de octubre de 2025; la versión de 2013 tenía 114 controles en 14 dominios.
  • ISO/IEC 17021-1:2015, apartado 9.3.1: certificación inicial en dos fases (ficha en IEC).
  • ISO/IEC 27006-1:2024, que completa a la 17021-1 para certificar sistemas de seguridad de la información y sustituye a la 27006:2015 (ficha en IEC).
  • ISO/IEC 42001:2023, cláusula 6.1.3 y Anexo A, con 38 controles.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 32.1 c), en EUR-Lex.
  • Real Decreto 311/2022 (Esquema Nacional de Seguridad), artículo 28.2.